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ARTÍCULO 5.- Crédito tributario. Las
municipalidades podrán otorgar un crédito tributario, parcial o total, equivalente al
monto anual del impuesto territorial, que les corresponda pagar a las instituciones o las
organizaciones, públicas o privadas y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos
sociales en su territorio. Esta disposición se aplicará conforme al principio de
igualdad y de no discriminación.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los alcances
para aplicar las disposiciones de este Título.
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