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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Crédito tributario. Las municipalidades podrán otorgar un crédito tributario, parcial o total, equivalente al monto anual del impuesto territorial, que les corresponda pagar a las instituciones o las organizaciones, públicas o privadas y sin fines de lucro, que cumplan con objetivos sociales en su territorio. Esta disposición se aplicará conforme al principio de igualdad y de no discriminación.

El Reglamento de la presente Ley establecerá los alcances para aplicar las disposiciones de este Título.

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