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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.—Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

(Así adicionado por el artículo 2º, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997. El antiguo numeral 13 es ahora 15)

(Así reformado por el artículo 3° punto "a" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)

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