CAPÍTULO VI
(Así
modificada tácitamente la numeración de este Capítulo por el artículo 2, inciso
c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del V al VI)
Modificación del valor
ARTÍCULO 14.- Modificación
automática de la base imponible de un inmueble. La base imponible de un
inmueble será modificada en forma automática por:
a) El mayor valor
consignado en instrumento público con motivo de un traslado de dominio.
b) La constitución de
un gravamen hipotecario o de cédulas hipotecarias. En este caso, la nueva base
imponible será el monto por el que responda el inmueble, si fuere mayor que el
valor registrado. En caso de varias hipotecas, el valor de la suma de sus
distintos grados constituirá la base imponible, de manera que el monto por el
cual responden todas las hipotecas no canceladas en forma conjunta será la
nueva base imponible, siempre que sea una suma mayor que el valor registrado.
c) La rectificación de
cabida y la reunión de fincas. A la reunión de fincas se le aplicará la adición
de los valores registrados de cada una de las fincas reunidas.
d) El mayor valor que
los sujetos pasivos reconozcan formalmente mediante la declaración establecida
en el artículo 3 de esta Ley.
e) El fraccionamiento
de un inmueble.
f) La construcción o
adición, en los inmuebles, de mejoras apreciables que requieran permiso de
construcción, cuya tasación modificará la base imponible, siempre que
representen un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor
registrado. En los terrenos dedicados a la actividad agropecuaria o
agroindustrial no se tomarán en cuenta, para efectos de valoración, las mejoras
o construcciones efectuadas en ellos, en beneficio de los trabajadores de
dichas actividades o de la producción.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso f), de la ley
No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
(Nota de Sinalevi: En relación al
inciso f) anterior véase la Ley
de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley N° 7509, Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
(Así
modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 de 15
de diciembre de 1997, que lo trasladó del 12 al 14)