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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Referencias para peritajes.

(Derogado por el artículo 3º, inciso b), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)

(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 16 al 18)

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