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ARTÍCULO 18.- Referencias para peritajes.
(Derogado por el artículo 3º, inciso b), de la ley
No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 2,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 16 al 18)
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