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CAPÍTULO VII
(Así modificada tácitamente la numeración de este
Capítulo por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que
lo trasladó del VI al VII)
Impuesto, fecha y lugares de pago
ARTÍCULO 21.- Vigencia de modificación de valor. Una
vez firme en vía administrativa, toda modificación de valor se tomará en cuenta para
fijar el impuesto, a partir del primer día del año siguiente a aquel en que sea
notificada.
(Así modificada su numeración por el artículo 2,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 19 al 21)
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