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ARTÍCULO 23.- Porcentaje del impuesto. En
todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se
aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso k), de la
ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 2,
inciso c), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 21 al 23)
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