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ARTÍCULO 33.- Requisito para aprobar presupuestos
municipales. La Contraloría General de la República improbará el presupuesto municipal
anual que no contemple los porcentajes de lo recaudado por concepto del impuesto de bienes
inmuebles, indicados en el artículo 28 y los transitorios I y II (*) de esta Ley.
(*) (NOTA: los transitorios I y II mencionados en este
numeral se encuentran derogados)
(Así modificada su numeración por el artículo 2º,
inciso c), de la ley Nº 7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 31 al 33)
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