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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTÍCULO 33.- Requisito para aprobar presupuestos municipales. La Contraloría General de la República improbará el presupuesto municipal anual que no contemple los porcentajes de lo recaudado por concepto del impuesto de bienes inmuebles, indicados en el artículo 28 y los transitorios I y II (*) de esta Ley.

(*) (NOTA: los transitorios I y II mencionados en este numeral se encuentran derogados)

(Así modificada su numeración por el artículo 2º, inciso c), de la ley Nº 7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 31 al 33)

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