37
ARTÍCULO 37.- Anualmente, las municipalidades deberán
girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%) del
ingreso anual que recauden por el impuesto territorial. La Junta estará obligada a
mantener actualizada y accesible la información registral y catastral; además, deberá
brindar el asesoramiento requerido por las municipalidades. Las municipalidades
supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Registro
Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a
su alcance, entregará en diciembre de cada año la información correspondiente a cada
municipalidad.
(Así adicionado por el artículo 187 del Código
Notarial No.7764 de 17 de abril de 1998. El antiguo artículo 37 pasó a ser el 38)
|