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ARTÍCULO 38.- Derogaciones. Se
deroga la siguiente normativa:
a) La Ley sobre Impuesto
Territorial, No. 27, del 2 de marzo de 1939 y sus reformas.
b) La Ley No. 4340, del 30 de
mayo de 1969, sus reformas e interpretaciones auténticas.
c) El artículo 5 de la Ley sobre impuesto a las
construcciones de alto valor, No. 7088.
d) Cualquier otra disposición
legal que se oponga a esta Ley.
e) Derógase
el artículo 94 del Código Municipal.
(Así adicionado este
inciso por el artículo 2º, inciso e), de la ley Nº 7729 de 15 de diciembre de
1997)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2º, incisos c) y d), de la ley Nº 7729 de 15 de
diciembre de 1997, que lo trasladó del 34 al 36, y
luego al 37)
(Así modificada tácitamente
su numeración por el artículo 187 del Código de Notariado No.7764 de 17 de
abril de 1998, el cual, al insertar el artículo 37, lo trasladó del 37 al 38)
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