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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTÍCULO 39.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.

(Así modificada su numeración por el artículo 2º, incisos c) y d), de la ley Nº 7729 de 15 de diciembre de 1997, que lo trasladó del 36 al 38, y luego al 39)

(Así modificada tácitamente su numeración por el artículo 187 del Código de Notariado No.7764 de 17 de abril de 1998, el cual, al insertar el artículo 37, lo trasladó del 38 al 39)

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