Transitorio V.- Durante los primeros seis meses de vigencia
de esta Ley, a los sujetos pasivos del impuesto territorial se les exonera del pago de los
intereses y las multas por los períodos vencidos, cuando paguen el impuesto dentro del
plazo citado. En ese caso, la declaración de impuestos prescritos se efectuará de
oficio.
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