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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.- Durante los primeros seis meses de vigencia de esta Ley, a los sujetos pasivos del impuesto territorial se les exonera del pago de los intereses y las multas por los períodos vencidos, cuando paguen el impuesto dentro del plazo citado. En ese caso, la declaración de impuestos prescritos se efectuará de oficio.

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