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 Normativa >> Ley 7509 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7509 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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Transitorio VI.- Seis meses después de la vigencia de la presente Ley, deberá presentarse la declaración mencionada en el párrafo primero del artículo 14 anterior.

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