Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24175 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24175 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

Nº 24175

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 35755 del 13 de enero de 2010)

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

 

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

 

Considerando:

 

Primero.- Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la modernización institucional del Estado, en procura de brindar servicios eficientes bajo el marco de una estrategia que propicie el desarrollo sostenible.

Segundo.- Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su avance al Presidente de la República.

Tercero.- Que la misma Ley establece en su artículo 2, como un medio para lograr los objetivos de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas, programas y proyectos.

Cuarto.- Que corresponde a MIDEPLAN formular las propuestas generales, que permitan dar solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como procurar y establecer los mecanismos de coordinación necesarios para incorporar los conceptos de sostenibilidad social, económica y ambiental en los planes, políticas, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo del País.

Quinto.- Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la organización y funciones de MIDEPLAN, establece la obligatoriedad de elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.

Sexto.- Que el artículo 4º del mismo Decreto reitera la función de promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que se orienten en forma efectiva hacia los usuarios. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), el cual regirá de manera vinculante para los órganos, entes públicos y empresas del Estado, según las disposiciones y procedimientos estipulados en el presente Decreto.

El SINE estará constituido por dos módulos complementarios: el primero denominado "módulo de autoevaluación" dirigido a desarrollar la cultura institucional de la evaluación, el seguimiento y el debido rendimiento de cuentas y el otro, denominado modelo de evaluación externa, como medio para garantizar la transparencia del producto de evaluación institucional.

El SINE será coordinado por MIDEPLAN.

Ir al inicio de los resultados