Nº
24175
(Este
decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 35755 del 13
de enero de 2010)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
En
uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
Primero.-
Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la
modernización institucional del Estado, en procura de brindar servicios
eficientes bajo el marco de una estrategia que propicie el desarrollo
sostenible.
Segundo.-
Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas, señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su
avance al Presidente de la República.
Tercero.-
Que la misma Ley establece en su artículo 2, como un medio para lograr los objetivos
de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados
que se obtengan de la ejecución de planes, políticas, programas y proyectos.
Cuarto.-
Que corresponde a MIDEPLAN formular las propuestas generales, que permitan dar
solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas
para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como procurar y
establecer los mecanismos de coordinación necesarios para incorporar los
conceptos de sostenibilidad social, económica y ambiental en los planes,
políticas, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo del País.
Quinto.-
Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la
organización y funciones de MIDEPLAN, establece la obligatoriedad de elaborar,
coordinar, evaluar y dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Sexto.-
Que el artículo 4º del mismo Decreto reitera la función de promover una
permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de
manera que se orienten en forma efectiva hacia los usuarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), el cual regirá de manera vinculante para los
órganos, entes públicos y empresas del Estado, según las disposiciones y procedimientos
estipulados en el presente Decreto.
El
SINE estará constituido por dos módulos
complementarios: el primero denominado "módulo de autoevaluación"
dirigido a desarrollar la cultura institucional de la evaluación, el
seguimiento y el debido rendimiento de cuentas y el otro, denominado modelo de
evaluación externa, como medio para garantizar la transparencia del producto de
evaluación institucional.
El
SINE será coordinado por MIDEPLAN.