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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24175 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24175 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º.- En el Gobierno Central corresponderá a los Ministros y en los organismos descentralizados a los Presidentes Ejecutivos, adoptar y orientar la autoevaluación de los planes anuales de trabajo de la entidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Los Viceministros y los Gerentes actuarán como enlace oficial del SINE ante MIDEPLAN y serán los responsables de implantar y garantizar la operatividad, la calidad técnica, la credibilidad y la transparencia de sus autoevaluaciones, las cuales se realizarán con base en criterios de eficiencia, eficacia e indicadores cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.

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