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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24175 >> Fecha 07/04/1995 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24175 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

Artículo 8º.- En el término de dos meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, todas las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1º, deberá organizar al interior de sus dependencias una Unidad de Evaluación, que actuará como instancia de

coordinación institucional para la ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.

Esta unidad rendirá cuentas al Viceministro o Gerente, según corresponda; las funciones que le son encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente por las unidades que en la actualidad desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a tal efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.

La institucionalización de estas Unidades no deberá implicar la creación de estructuras organizativas nuevas, excepto cuando esto se derive de un programa de reforma integral de la institución. De ese este el caso, la creación de la Unidad debe resultar de un proceso de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.

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