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Artículo 8º.- En el término de dos
meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, todas las
instituciones públicas a que se refiere el artículo 1º, deberá organizar al
interior de sus dependencias una Unidad de Evaluación, que actuará como
instancia de
coordinación institucional para la ejecución de
las funciones a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.
Esta unidad rendirá cuentas al
Viceministro o Gerente, según corresponda; las funciones que le son
encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente por las unidades que en la
actualidad desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a
tal efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.
La institucionalización de estas
Unidades no deberá implicar la creación de estructuras organizativas nuevas,
excepto cuando esto se derive de un programa de reforma integral de la
institución. De ese este el caso, la creación de la Unidad debe resultar de un
proceso de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.
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