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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE FUNDACIONES

Artículo 1º.- Reconócese personalidad jurídica propia a las

fundaciones(*), como entes privados de utilidad pública, que se

establezcan sin fines de lucro y con el objeto de realizar o ayudar a

realizar, mediante el destino de un patrimonio, actividades educativas,

benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas

aquellas que signifiquen bienestar social.

(*) NOTA: en el texto original aparece la palabra "funciones".

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