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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- En el documento de constitución se consignará el

nombre, domicilio, patrimonio, objeto y plazo de la fundación y la forma

en que será administrada.

El plazo de las fundaciones podrá ser perpetuo.

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