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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º.- Las fundaciones no tienen finalidades comerciales.

Sin embargo podrán realizar operaciones de esa índole para aumentar su

patrimonio, pero los ingresos que obtengan deberán destinarlos

exclusivamente a la realización de sus propios objetivos.

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