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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- La Junta Administrativa podrá designar un delegado

ejecutivo como su representante en la gestión de los asuntos de la

fundación.

El delegado ejecutivo y cualquiera otro empleado necesario, tendrán

las atribuciones y remuneraciones que acuerde la junta.

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