18
Artículo
18.-
Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas
donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o
cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus
objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Tener como mínimo un año de constituidas.
b)
Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la
ejecución de por lo menos un proyecto al año.
c)
Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
Para
contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos
fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una
cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán
especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la
auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá
sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que
fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de
auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.
El
informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el
informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo
15 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 15° de la
ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
|