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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública

o por testamento.

El fundador no podrá cambiar ninguna disposición constitutiva de la

fundación, una vez que ésta haya nacido a la vida jurídica.

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