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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Las fundaciones estarán exentas del pago de derechos

de inscripción y de impuestos nacionales y municipales, salvo los

arancelarios, que sólo los podrá exonerar en cada caso el Ministerio de

Hacienda, según la clase de bienes que se trate y su destino.

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