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Artículo 13.- El miembro director nombrado por el fundador, o el
primero en caso de que sean tres, quedará obligado a convocar a los
restantes para que se instalen, dentro del plazo de quince días a partir
del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades. En este
caso no habrá necesidad de publicar ni inscribir la reelección, y para
terceros se tendrá por hecha si no consta en el Registro, cambio al
respecto.
En la sesión de instalación los directores designarán entre ellos a
un presidente de la Junta Administrativa, que durará en sus funciones un
año y podrá ser reelecto.
El Presidente tendrá la representación legal de la fundación, con
facultades de apoderado general, y estará sujeto a esta ley, a los
preceptos constitutivos y reglamentarios de la fundación y a las
disposiciones de la Junta Administrativa.
El Presidente podrá sustituir su representación en el delegado
ejecutivo, cuando exista, o en otra persona, pero siempre tal sustitución
deberá ser aprobada por la Junta Administrativa.
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