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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El miembro director nombrado por el fundador, o el

primero en caso de que sean tres, quedará obligado a convocar a los

restantes para que se instalen, dentro del plazo de quince días a partir

del momento en que la fundación deba iniciar sus actividades. En este

caso no habrá necesidad de publicar ni inscribir la reelección, y para

terceros se tendrá por hecha si no consta en el Registro, cambio al

respecto.

En la sesión de instalación los directores designarán entre ellos a

un presidente de la Junta Administrativa, que durará en sus funciones un

año y podrá ser reelecto.

El Presidente tendrá la representación legal de la fundación, con

facultades de apoderado general, y estará sujeto a esta ley, a los

preceptos constitutivos y reglamentarios de la fundación y a las

disposiciones de la Junta Administrativa.

El Presidente podrá sustituir su representación en el delegado

ejecutivo, cuando exista, o en otra persona, pero siempre tal sustitución

deberá ser aprobada por la Junta Administrativa.

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