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 Normativa >> Ley 5338 >> Fecha 28/08/1973 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 5338 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Cuando una fundación reciba del Estado o de sus

instituciones, subvención o aporte económico, la Contraloría General de

la República comunicará a la Oficina de Planificación o a la institución

interesada, su criterio en cuanto que se le dé a los fondos en relación

con los fines de la misma.

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