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 Normativa >> Ley 5662 >> Fecha 23/12/1974 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 5662 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.-

Los presupuestos del Fodesaf se someterán a la aprobación de la Contraloría General de la República, la que estará obligada a fiscalizar, trimestralmente, el estricto cumplimiento legal y reglamentario de todos los alcances de esta Ley.

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