Artículo
26.-
Los gastos
que se generen con ocasión de la administración del Fondo constituido en la
presente Ley, por parte de la Desaf, deberán
incluirse en el presupuesto respectivo, con base en la totalidad de los
ingresos estimados y presupuestados por el Poder Ejecutivo mediante la
asignación equivalente a 593.000 salarios base utilizados por el Poder Judicial
para fijar multas y penas por la comisión de diferentes infracciones, además
del cinco por ciento (5%) de las planillas de los trabajadores y cualesquiera
otras fuentes de ingreso existentes.
Anualmente, el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el presupuesto
ordinario de la República y girar oportunamente al Fondo, la totalidad del
monto que resulte de multiplicar 593.000 salarios base; con este propósito
tomará como parámetro el salario base indicado en la Ley N.º 7337.
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