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 Normativa >> Ley 7020 >> Fecha 06/01/1986 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7020 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- Los artículos que formen parte del Libro I ("De las

Personas") del Código Civil, pasarán a ocupar los números 31 a 79,

inclusive de ese Código.

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