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79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso
público.
79.1 Los contratos que tengan por objeto prestaciones que sólo una
persona pueda cumplir, como la provisión de artículos
exclusivos producidos por un único fabricante que no tengan
sucedáneos, los repuestos genuinos, los bienes y servicios de
carácter artístico o literario, podrán celebrarse directamente
entre la Administración y el proveedor. En todo caso el precio
debe ser razonable y guardar relación con el de prestaciones
similares.
79.2 Cuando la prestación objeto del contrato se relacione con
materias que requieran seguridades calificadas, por lo que no
convenga interesar sino a determinadas personas, se podrá
omitir el concurso público y contratar directamente con el
proveedor idóneo, sin perjuicio de que la contratación quede
bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que
sea susceptible de controles posteriores.
79.3 Contratos con personas físicas, organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de
ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo
de lucrar en la respectiva operación.
79.4 Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia
económica, hagan que el principio de eficiencia se cumpla en
mejores condiciones para el interés general, prescindiendo de
los procedimientos ordinarios, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
79.4.1. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
superior a cuarenta mil millones de colones, hasta
por la suma de seis millones de colones.
79.4.2. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a cuarenta mil millones, pero superior a
veinte mil millones de colones, hasta por la suma de
cinco millones de colones.
79.4.3. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a veinte mil millones, pero superior a diez
mil millones de colones, hasta por la suma de cuatro
millones y medio.
79.4.4. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a diez mil millones de colones, pero
superior a cinco mil millones de colones, hasta por
la suma de cuatro millones de colones.
79.4.5 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a cinco mil millones de colones, pero
superior a mil millones de colones, hasta por la suma
de tres millones y medio.
79.4.6. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a mil millones de colones, pero superior a
quinientos millones de colones, hasta por la suma de
tres millones de colones.
79.4.7 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a quinientos millones de colones se regirán
por la tabla que, para tales efectos y mediante
resolución, dicte la Contraloría General.
79.4.8 En los casos anteriores, la Administración acudirá al
Registro de Proveedores para seleccionar al
contratista, procurando brindar, en el transcurso del
tiempo, un acceso igual a todos los oferentes. Cuando
no exista en el Registro de Proveedores una persona
calificada para la prestación, la Administración
podrá seleccionarla directamente.
79.5 La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren
como los únicos propios para la finalidad propuesta. Estas
circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el
expediente mediante resolución motivada firmada por el jerarca
respectivo. En estos casos, la adquisición se hará por el
precio que fije la Dirección General de la Tributación Directa
en el caso del Gobierno Central, o el personal especializado,
en el caso del resto de entes y órganos.
79.6 Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones
totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la
continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos
casos la Administración podrá efectuar de inmediato las
contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia
expresa de todas las circunstancias en el expediente que
levantará al efecto. Se entenderá dentro de este supuesto,
entre otros, la situación derivada del incumplimiento en la
ejecución de un contrato de obra en condiciones tales que la
paralización amenace su integridad. Para la selección de los
contratistas la Administración deberá utilizar el Registro de
Proveedores y se encontrará obligada a dejar constancia de
todas sus actuaciones en el expediente respectivo. Cuando no
exista en el Registro de Proveedores una persona calificada
para la prestación, la Administración podrá seleccionarla
directamente.
79.7 ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 2659-2001 de las
15:21 horas del 4 de abril de 2001.
79.8 El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la
Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se
pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para
que opere esta modalidad de contratación, es necesario que
exista un sistema de control interno eficiente que garantice el
uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación
interna se establezca con precisión las condiciones de la
prestación. La aplicación de este sistema requiere de la
autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar
su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización
indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la
fijación periódica de las tarifas correspondientes.
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