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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25038 >> Fecha 06/03/1996 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25038 - Articulo 79
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79 79.-

Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público.

79.1 Los contratos que tengan por objeto prestaciones que sólo una persona pueda cumplir, como la provisión de artículos exclusivos producidos por un único fabricante que no tengan sucedáneos, los repuestos genuinos, los bienes y servicios de carácter artístico o literario, podrán celebrarse directamente entre la Administración y el proveedor. En todo caso el precio debe ser razonable y guardar relación con el de prestaciones similares.

79.2 Cuando la prestación objeto del contrato se relacione con materias que requieran seguridades calificadas, por lo que no convenga interesar sino a determinadas personas, se podrá omitir el concurso público y contratar directamente con el proveedor idóneo, sin perjuicio de que la contratación quede bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que sea susceptible de controles posteriores.

79.3 Contratos con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.

79.4 Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, hagan que el principio de eficiencia se cumpla en mejores condiciones para el interés general, prescindiendo de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con la siguiente clasificación: 79.4.1. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea superior a cuarenta mil millones de colones, hasta por la suma de seis millones de colones.

79.4.2. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a cuarenta mil millones, pero superior a veinte mil millones de colones, hasta por la suma de cinco millones de colones.

79.4.3. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a veinte mil millones, pero superior a diez mil millones de colones, hasta por la suma de cuatro millones y medio.

79.4.4. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a diez mil millones de colones, pero superior a cinco mil millones de colones, hasta por la suma de cuatro millones de colones.

79.4.5 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a cinco mil millones de colones, pero superior a mil millones de colones, hasta por la suma de tres millones y medio.

79.4.6. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a mil millones de colones, pero superior a quinientos millones de colones, hasta por la suma de tres millones de colones.

79.4.7 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea inferior a quinientos millones de colones se regirán por la tabla que, para tales efectos y mediante resolución, dicte la Contraloría General.

79.4.8 En los casos anteriores, la Administración acudirá al Registro de Proveedores para seleccionar al contratista, procurando brindar, en el transcurso del tiempo, un acceso igual a todos los oferentes. Cuando no exista en el Registro de Proveedores una persona calificada para la prestación, la Administración podrá seleccionarla directamente.

79.5 La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como los únicos propios para la finalidad propuesta. Estas circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente mediante resolución motivada firmada por el jerarca respectivo. En estos casos, la adquisición se hará por el precio que fije la Dirección General de la Tributación Directa en el caso del Gobierno Central, o el personal especializado, en el caso del resto de entes y órganos.

79.6 Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Se entenderá dentro de este supuesto, entre otros, la situación derivada del incumplimiento en la ejecución de un contrato de obra en condiciones tales que la paralización amenace su integridad. Para la selección de los contratistas la Administración deberá utilizar el Registro de Proveedores y se encontrará obligada a dejar constancia de todas sus actuaciones en el expediente respectivo. Cuando no exista en el Registro de Proveedores una persona calificada para la prestación, la Administración podrá seleccionarla directamente.

79.7 ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 2659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001. 79.8 El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

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