Buscar:
 Normativa >> Ley 7506 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7506 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

7506

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY DE PROMOCION

DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR

 

ARTICULO 1.- Adición.

Se adiciona el Transitorio V, a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor No. 7472, del 20 de diciembre de 1995, cuyo texto dirá:

 

"TRANSITORIO V.- La Comisión nacional para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor creadas por su orden, en los artículos 18 y 44 de esta Ley, iniciarán funciones a más tardar el 1 de agosto de 1995. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Ley y hasta tanto no entren en funcionamiento ambas Comisiones, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a ellas según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones prescritas en los artículos 25 y 54, todos de la presente Ley. En cada caso, las resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas potestades, deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá elaborar la Dirección General de Comercio de ese Ministerio.

Para todos los efectos legales, hasta la fecha de inicio de funciones de las Comisiones, esa Dirección asumirá las tareas que esta Ley atribuye a la Unidad

técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y 49 de esta Ley, sin perjuicio de los asesores y los consultores que se contraten para cumplir con las funciones establecidas en esta Ley, en materia de promoción de la competencia y de defensa efectiva del consumidor."

Ir al inicio de los resultados