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N° 7506
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY
DE PROMOCION
DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA
DEL CONSUMIDOR
ARTICULO 1.- Adición.
Se adiciona el Transitorio V, a la
Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor No.
7472, del 20 de diciembre de 1995, cuyo texto dirá:
"TRANSITORIO V.- La
Comisión nacional para promover la competencia y la Comisión
nacional del consumidor creadas por su orden, en los artículos 18 y 44
de esta Ley, iniciarán funciones a más tardar el 1 de agosto de
1995. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta Ley y hasta tanto no
entren en funcionamiento ambas Comisiones, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio ejercerá las potestades atribuidas a ellas
según los artículos 24 y 50 y aplicará las sanciones
prescritas en los artículos 25 y 54, todos de la presente Ley. En cada
caso, las resoluciones que dicte el Ministro, en el ejercicio de esas
potestades, deberán fundamentarse en los informes técnicos que deberá
elaborar la Dirección General de Comercio de ese Ministerio.
Para todos los efectos legales,
hasta la fecha de inicio de funciones de las Comisiones, esa Dirección
asumirá las tareas que esta Ley atribuye a la Unidad
técnica de apoyo, citada en los artículos 23 y
49 de esta Ley, sin perjuicio de los asesores y los consultores que se
contraten para cumplir con las funciones establecidas en esta Ley, en materia
de promoción de la competencia y de defensa efectiva del
consumidor."
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