Buscar:
 Normativa >> Ley 7506 >> Fecha 09/05/1995 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Ley 7506 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Ir al inicio de los resultados