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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26601 >> Fecha 21/11/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26601 - Articulo 1
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Artículo 1
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26601-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

1°—Que el sector pesquero ha manifestado al Ministerio de Hacienda la preocupación por la crisis que afronta la actividad, agravado por el fenómeno atmosférico del niño, de la cual dependen otros sectores comerciales e industriales en las zonas costeras y por consiguiente es el sustento de una importante cantidad de familias costarricenses.

2°—Que un porcentaje considerable de la extracción de mariscos se exporta; de manera que dicha mercancía no está sujeta al impuesto sobre las ventas como lo establece el artículo 9° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Asimismo gran parte se vende en el mercado formal como restaurantes y hoteles que consume cantidades mayores al consumo familiar y donde el impuesto de ventas se cobraría por medio del servicio prestado al cliente.

3°—Que se ha estimado que una compra racional de un determinado marisco, por parte del consumidor final* no excede una cantidad superior a los 3 kg.            

4°—Que conforme a lo mencionado en tos considerandos anteriores la Administración Tributaria libera a los pescadores e intermediarios de la obligación de inscribirse como declarantes y contribuyentes del impuesto de ventas, de manera similar que el sector agropecuario, circunscribiendo dicha obligación al comerciante que vende al consumidor final.

5°—Que la actividad pesquera requiere una gran cantidad de carnada para que la pesca sea efectiva, entre otras, el calamar, la cual se considera que no debe ser gravada con el impuesto de ventas, conforme a los niveles de consumo que utilizan. Además porque los pescadores artesanales no cuentan con los medios que tienen los pescadores industriales para importarla exenta de impuestos y se ven obligados a comprarla a otros importadores pagando el impuesto de ventas. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley No 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

DECRETAN:

Artículo 1°—Adiciónase en el inciso 1), aparte I del artículo 5° del decreto ejecutivo 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, las siguientes mercancías:

 

"Crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos invertebrados (frescos, refrigerados o congelados), siempre que se vendan en presentaciones mayores a 3 kg; excepto los envasados o enlatados."

 

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