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ARTICULO 2.- Reforma del artículo 1.-
Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 7319, cuyo texto dirá:
"Artículo 1.- La Defensoría de los Habitantes de la
República es el órgano encargado de proteger los derechos y los
intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el
funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la
justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios,
los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los
principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y
divulgar los derechos de los habitantes."
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