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Artículo 6º.- Modifíquese el
artículo 6 del Decreto Nº 17908-J del 3 de diciembre de 1987, para que en lo
sucesivo se lea así:
“La comisión administrará sus
recursos, con la ayuda contable del departamento de Contabilidad del Registro Nacional,
dependencia adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia. La Contraloría General
de la República podrá realizar las investigaciones y prevenciones que considere
necesarias para verificar la corrección en el uso de los recursos por parte de
la Comisión, así como recomendar los ajustes necesarios”.
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