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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23944 >> Fecha 12/12/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23944 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 6 del Decreto Nº 17908-J del 3 de diciembre de 1987, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“La comisión administrará sus recursos, con la ayuda contable del departamento de Contabilidad del Registro Nacional, dependencia adscrita al Ministerio de Justicia y Gracia. La Contraloría General de la República podrá realizar las investigaciones y prevenciones que considere necesarias para verificar la corrección en el uso de los recursos por parte de la Comisión, así como recomendar los ajustes necesarios”.

 

 

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