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ARTÍCULO 3.-(Derogado por el artículo
7° de la ley N° 9388 del 10 de agosto de 2016, “Reforma
normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto
para contener el gasto de pensiones”)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019030 del 14 de noviembre de 2018,
se acordó interpretar este numeral en el
sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus
efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el
derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de
la citada ley 7858.)
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019485 del 21 de noviembre de
2018, se interpretó este numeral, en el sentido de que no resultan contrarias al principio
de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas
personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON
POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858.)
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