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 Normativa >> Ley 7605 >> Fecha 02/05/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7605 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3.-(Derogado por el artículo 7° de la ley N° 9388 del 10 de agosto de 2016, “Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019030 del 14 de noviembre de 2018, se acordó interpretar este numeral  en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858.)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019485 del 21 de noviembre de 2018, se interpretó este numeral, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858.)

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