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 Normativa >> Ley 7634 >> Fecha 03/10/1996 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7634 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

(Protección en virtud de otros textos)

Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la

protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada

uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos

internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883

para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones

subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a

la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los

productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación

nacional o de la jurisprudencia.

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