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Artículo 4
(Protección en virtud de otros textos)
Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la
protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada
uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos
internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883
para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones
subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a
la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los
productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación
nacional o de la jurisprudencia.
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