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Artículo 8
(Acciones legales)
Las acciones necesarias para asegurar la protección de las
denominaciones de origen podrán ser ejercitadas, en cada uno de los países
de la Unión particular, según la legislación nacional:
1.- A instancia de la Administración competente o a petición del
Ministerio público.
2.- Por cualquier interesado, persona física o moral, pública o
privada.
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