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 Normativa >> Ley 7634 >> Fecha 03/10/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7634 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8

(Acciones legales)

Las acciones necesarias para asegurar la protección de las

denominaciones de origen podrán ser ejercitadas, en cada uno de los países

de la Unión particular, según la legislación nacional:

1.- A instancia de la Administración competente o a petición del

Ministerio público.

2.- Por cualquier interesado, persona física o moral, pública o

privada.

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