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Artículo 10
(Oficina Internacional)
1.-
a) La Oficina Internacional se encargará de las tareas relativas
al registro internacional así como de las demás tareas administrativas que
incumben a la Unión particular.
b) La Oficina Internacional se encargará especialmente de preparar
las reuniones y de la secretaría de la Asamblea y de los comités de
expertos y grupos de trabajo que pueda crear.
c) El Director General es el más alto funcionario de la Unión
particular y la representa.
2.- El Director General y cualquier miembro de personal designado por
él participarán, sin derecho de voto, en todas las reuniones de la
Asamblea y de cualquier otro comité de expertos o grupo de trabajo que
pueda crear. El Director General o un miembro del personal designado por
él, será, ex officio, secretario de esos órganos.
3.-
a) La Oficina Internacional, siguiendo las instrucciones de la
Asamblea preparará las conferencias de revisión de las disposiciones del
Arreglo que no sean las comprendidas en los artículos 9 a 12.
b) La Oficina Internacional podrá consultar a las organizaciones
intergubernamentales e internacionales no gubernamentales en relación con
la preparación de las conferencias de revisión.
c) El Director General y las personas que él designe participarán,
sin derecho de voto, en las deliberaciones de esas conferencias.
4.- La Oficina Internacional ejecutará todas las demás tareas que le
sean atribuidas.
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