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Artículo 17
(Firma. Lenguas. Funciones del depositario)
1.-
a) La presente Acta será firmada en un solo ejemplar, en lengua
francesa, y se depositará en poder del Gobierno de Suecia.
b) El Director General establecerá textos oficiales, después de
consultar a los gobiernos interesados, en los otros idiomas que la
Asamblea pueda indicar.
2.- La presente Acta queda abierta a la firma, en Estocolmo, hasta el
13 de enero de 1968.
3.- El Director General remitirá dos copias del texto firmado de la
presente Acta, certificadas por el Gobierno de Suecia a los gobiernos de
todos los países de la Unión particular y al gobierno de cualquier otro
país que lo solicite.
4.- El Director General registrará la presente Acta en la Secretaría
de las Naciones Unidas.
5.- El Director General notificará a los gobiernos de todos los
países de la Unión particular las firmas, los depósitos de los
instrumentos de ratificación o de adhesión, la entrada en vigor de todas
las disposiciones de la presente Acta, las notificaciones de denuncia y
las notificaciones hechas en conformidad con el artículo 14.2) c) y 4).
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