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Artículo 18
(Cláusulas transitorias)
1.- Hasta la entrada en funciones del primer Director General, se
considerará que las referencias en la presente Acta a la Oficina
Internacional de la Organización o al Director General se aplican,
respectivamente, a la Oficina de la Unión establecida por el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial o a su Director.
2.- Los países de la Unión particular que no hayan ratificado la
presente Acta ni se hayan adherido a ella podrán, si lo desean, ejercer
durante cinco años, contados desde la entrada en vigor del Convenio que
establece la Organización, los derechos previstos en los artículos 9 a 12
de la presente Acta, como si estuvieran obligados por esos artículos. Todo
país que desee ejercer los mencionados derechos depositará ante el
Director General una notificación escrita que surtirá efecto en la fecha
de su recepción. Esos países serán considerados como miembros de la
Asamblea hasta la expiración de dicho plazo."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
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