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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Responsabilidad de la administración

La administración de los estacionamientos deberá velar por la

seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan.

De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los

responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia.

En concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueren

aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobare que el

estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración será

responsable civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus

accesorios o los objetos que se encuentren en el interior; lo anterior

sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia

del estacionamiento o sus empleados.

Para enfrentar los reclamos por los daños o el robo de un vehículo

dentro de un parqueo, este suscribirá obligatoriamente una póliza de

seguros individual o colectiva.

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