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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

CAPÍTULO III

DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 11.- Colisiones en estacionamientos

Si dos o más vehículos colisionaren dentro de un estacionamiento,

cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de

tránsito, la gerencia no podrá negar el acceso de dicha autoridad al

local, ni obstaculizar sus funciones.

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