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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Publicación de la autorización

Aprobada la solicitud, la Dirección General de Ingeniería de

Tránsito entregará al propietario del estacionamiento un cartel sellado y

fechado, que indique la autorización para funcionar y la capacidad máxima

de aparcamiento. El cartel junto con otro donde se especifique la tarifa,

deberá colocarse a la vista de los usuarios y la autoridad competente.

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