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ARTÍCULO 15.- Publicación de la autorización
Aprobada la solicitud, la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito entregará al propietario del estacionamiento un cartel sellado y
fechado, que indique la autorización para funcionar y la capacidad máxima
de aparcamiento. El cartel junto con otro donde se especifique la tarifa,
deberá colocarse a la vista de los usuarios y la autoridad competente.
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