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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Recargo en tarifas

Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00

horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo

máximo de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular. Este recargo

deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de

Ingeniería de Tránsito.

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