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ARTÍCULO 19.- Recargo en tarifas
Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00
horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo
máximo de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular. Este recargo
deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
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