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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 5
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5

CAPÍTULO II

DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 5.- Capacidad

Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que

exceda de la capacidad autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Por

tanto, los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus

llaves en el parqueo.

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