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CAPÍTULO II
DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 5.- Capacidad
Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que
exceda de la capacidad autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Por
tanto, los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus
llaves en el parqueo.
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