10
Artículo
10- Estacionamientos de bicicletas y motocicletas
Los
estacionamientos públicos deberán reservar un espacio de al menos
una bicicleta o motocicleta por cada diez espacios para vehículos.
Este
servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a los
vehículos motorizados. Este tipo de tarifa se calculará por
períodos de quince minutos.
(Así reformado por el
artículo 18 de la Ley de Movilidad y Seguridad
Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)
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