Buscar:
 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7717 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
13

CAPÍTULO IV

DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 13.- Solicitud

Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán

solicitar el permiso de funcionamiento ante la Dirección General de

Ingeniería de Tránsito. La solicitud debe acompañarse con el original o

la copia certificada del plano que indique la demarcación y el diseño del

parqueo, según los requisitos de esta ley. La Dirección deberá constatar

que las obras realizadas corresponden al plano aprobado por ella.

Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el dueño de la

propiedad o su representante legal.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá resolver la

solicitud en un plazo de treinta días hábiles; en caso contrario, se

tendrá por aprobada.

Ir al inicio de los resultados