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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7717 - Articulo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Impuestos

Todas las tarifas deberán incluir el impuesto de ventas y los que la

ley establezca. Únicamente las tarifas pactadas por períodos mensuales o

mayores podrán cobrarse por anticipado.

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