21
ARTÍCULO 21.- Tarifas diferenciadas
Los vehículos que utilicen los espacios normales definidos en el
artículo 6 pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m. por 6,00
m., podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la
normal.
|