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Artículo 3- Responsabilidad de la
administración. La
administración de los estacionamientos deberá velar por la
seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan.
De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los
responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia;
si los responsables no fueran aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se
comprobara que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración
será responsable civilmente por la sustracción o el daño
al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el
interior. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que
pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.
Para enfrentar los reclamos por
responsabilidad civil, es decir, lesión y muerte de personas y
daños y robo de vehículos dentro de un parqueo, este
deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil para parqueos, individual o
colectiva, de acuerdo con la agravación del riesgo, tomando en
consideración el número de espacios para los vehículos en
el parqueo, la cantidad de pisos que posee el parqueo, el horario (diurno,
nocturno o 24 horas), el acceso a las llaves del vehículo, el tipo y
estado de la construcción, las cámaras de seguridad y
señalización.
La cobertura mínima será de diez
millones de colones (¢ 10 000 000,00) y deberá ajustarse o
indexarse de manera obligatoria y automática cada dos años al
Índice de Precios de Consumo del año anterior inmediato. Por
último, el monto de la póliza deberá ser escalonado mi
función de la capacidad de unidades de aparcamiento del local,
según el siguiente cuadro:
Rango de cantidad de vehículos del parqueo
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Monto asegurado exigible
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Hasta 50
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¢ 10 000 000,00
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Entra 51 y 100
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¢ 25 000 000,00
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De 101 a 200
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¢ 50 000 000,00
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Más de 200
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¢ 100 000 000,00
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Por arribas de 200 vehículos aplicará la regla
de: por cada 50 vehículos adicionales el seguro debe aumentarse en
diez millones de colones (¢ 10 000 000,00)
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(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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