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CAPÍTULO II
DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 5- Capacidad. Los
estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos
que exceda la capacidad máxima autorizada por la municipalidad
respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser
obligados a dejar sus llaves en el parqueo.
(Así reformado
por el artículo único de la ley N° 10146 del 24 de marzo de
2022)
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